Sea cual sea el desastre natural que afectara su vivienda o negocio, es necesario que conozca los trámites que debe realizar para el tema de escrituras, en caso de haber perdido algún bien inmueble.
Para comenzar, una de las primeras sugerencias de prevención ante desastres naturales, es guardar y tener a la mano documentos importantes, como escrituras de casa, pero ¿qué ocurre cuando éstos se pierden y necesitamos comprobar que somos dueños de un inmueble?

Según el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) , “en algunas ocasiones, los códigos civiles permiten la demostración de propiedad a través de un contrato privado, cuyas firmas hayan sido ratificadas ante algún fedatario o alguna autoridad administrativa, inscrita en el Registro Público de la Propiedad”.

Si las escrituras, pólizas o testamentos se extravían o dañan

El procedimiento indicado varía dependiendo de si su inmueble se encuentra escriturado o no, detalla el Colegio.

De acuerdo con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, al presentarse, debe contar con el nombre y número del notario ante el que se realizó, número y fecha del instrumento público, esto facilitará la búsqueda.

En caso de que la propiedad esté hipotecada, el banco o la institución de vivienda contarán con esta información clave que permitirá recuperar la escritura correspondiente.

Las boletas prediales son susceptibles de recuperación en las tesorerías u cocinas catastrales de la localidad donde se tramite.

Si su propiedad no está escriturada, debe acudir a un notario para que le brinde asesoría sobre los pasos que debe seguir. Es posible apoyarse en el plano del padrón catastral, licencias de construcción y alineamientos de numeración para entablar un juicio que permitirá probar la propiedad del inmueble, así como otorgar y firma.

Si la propiedad no sufrió daños pero no se ha escriturado, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano aconseja regularizarla lo antes posible escritura.

El primer paso es acudir con un notario público para que éste compruebe aspectos básicos del inmueble, por ejemplo, a nombre de quién está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, que no exista un juicio sucesorio inconcluso, que la propiedad no tenga una hipoteca y que la propiedad tenga una situación regular.


*Fuente: La Verdad